Tradicionalmente, la muerte del ser humano ha sido dictaminada, desde los puntos de vista médico y legal, como el cese irreversible de las funciones cardiovascular y respiratoria, independientemente de que el fallo inicial se hubiera producido en el cerebro, en el corazón, en los pulmones o en otros sistemas orgánicos. De esta relación de la muerte con el cese de las funciones cardiaca y respiratoria se derivan expresiones coloquiales 'el último latido' y el 'último aliento'.
Cambio significativo
Pero las cosas se complicaron para esta definición de la muerte, establecida por la ausencia de pulso y de respiración espontánea (apnea), desde el momento en que fue posible mantener artificialmente dichas funciones mediante la ventilación asistida. Con esta asistencia tecnológica se puede:
- Mantener la función cerebral en los casos en los que el encéfalo (cerebro y tronco cerebral) conserva indemne toda o casi toda su estructura, en presencia de un cese de la respiración espontánea y de la función cardiaca.
- Mantener la función cardiorrespiratoria en un individuo con su cerebro y tronco cerebral irreversiblemente destruidos y, por lo tanto, con una pérdida irreversible de su automatismo respiratorio.
Dos acepciones
Esta segunda posibilidad es la que condiciona la situación de muerte cerebral, que no puede ocurrir en situaciones naturales. En último término, es el resultado de mantener artificialmente la función respiratoria y cardiaca en pacientes en un coma apneico irrecuperable, y ha sido definida también como 'el cese completo e irreversible de las funciones del cerebro y del tronco cerebral'.
Los médicos pueden certificar legalmente dos formas de muerte
Quedan así definidas dos formas de muerte que pueden ser legalmente certificadas por los médicos, en gran número de países, de acuerdo con una variada serie de criterios que coinciden en lo esencial en:
- La muerte por el cese irreversible de la función cardiorrespiratoria o muerte por antonomasia.
- La muerte cerebral, fruto de la moderna tecnología de los cuidados intensivos.
Desde el punto de vista de la donación/recolección de órganos para trasplantes, el segundo caso constituye el periodo útil para la extracción de órganos, una situación que sólo puede mantenerse unas 72 horas, antes de que se produzca un paro cardiaco irreversible. Es durante este periodo cuando pueden ser extraídos, sin sufrir las consecuencias de la falta de riego sanguíneo (isquemia), que son negativas para la supervivencia de los órganos trasplantados.
Fuente: Pera. C. CIRUGÍA. Fundamentos, indicaciones y opciones técnicas. 2ª edición. Tomo I, Fundamentos de la Cirugía. Masson, Barcelona, 1996.




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